Cerrar o Vender Establecimiento Permanente situado en un País Extranjero (dentro de la UE): Aspectos Fiscales
Cuando una sucursal tiene pérdidas y es vendida o cerrada.
Cerrar o Vender Establecimiento Permanente situado en un País Extranjero (dentro de la UE): Aspectos Fiscales
En el marco de la liquidación o venta de un establecimiento permanente en el extranjero, las pérdidas acumuladas anteriormente en él pueden perderse sin que se tengan en cuenta a efectos fiscales en períodos impositivos anteriores o futuros, lo que da lugar a las denominadas pérdidas definitivas. Aunque este enfoque es coherente, especialmente en el caso de los establecimientos permanentes extranjeros cuyos ingresos están exentos de impuestos en Alemania en virtud del derecho de tratados (los denominados establecimientos permanentes exentos), debido al denominado principio de simetría, en ocasiones es objeto de revisión judicial.
En su sentencia de 22 de septiembre de 2022 (asunto C-538/20), el TJUE se ha pronunciado ahora sobre una constelación correspondiente en el contexto de una petición de decisión prejudicial del Tribunal Federal Fiscal alemán (Bundesfinanzhof, BFH) de 6 de noviembre de 2019 (asunto I R 32/18).
En el caso controvertido, una sociedad anónima con sede en Alemania (AG) mantuvo una sucursal en el Reino Unido entre 2004 y 2007, cuyas pérdidas fiscales se perdieron allí debido al cierre de la sucursal. Por lo tanto, la AG solicitó que las pérdidas definitivas se tuvieran en cuenta al determinar los ingresos imponibles en Alemania para el período de liquidación de 2007, aunque los ingresos —y, por lo tanto, también las pérdidas definitivas— de la sucursal estaban exentos de impuestos nacionales en virtud del Derecho de los tratados.
El BFH suspendió finalmente el procedimiento y planteó al TJUE la cuestión de si la consiguiente falta de consideración de las pérdidas definitivas constituye una violación de la libertad de establecimiento garantizada por el Derecho de la Unión.
Según el Derecho de la UE, existe, en principio, la obligación de reconocer las pérdidas a nivel transfronterizo. De lo contrario, se podría impedir a un contribuyente establecer un establecimiento permanente en el extranjero si tuviera que esperar que se le denegara la compensación de las pérdidas de los establecimientos permanentes en el extranjero, mientras que en una situación comparable en Alemania sería posible deducir las pérdidas. Sin embargo, esto no significa que todas las pérdidas (extranjeras) en Alemania deban tenerse en cuenta sin excepción. En su lugar, debe realizarse una prueba de comparabilidad objetiva.
Si Alemania, como país de residencia de la AG, renuncia a su derecho a gravar la sucursal situada en el Reino Unido en virtud del Derecho de tratados, las pérdidas definitivas resultantes se basan en última instancia también en el reparto previsto de la soberanía tributaria. Sin embargo, en opinión del TJUE, esta situación no es comparable a la de un contribuyente con obligación tributaria ilimitada en Alemania que sufre pérdidas en un establecimiento permanente nacional. Por lo tanto, también en lo que respecta a la libertad de establecimiento garantizada por el Derecho de la Unión, no se exige una compensación por pérdidas correspondiente. El BFH tuvo que aplicar de manera vinculante los requisitos del TJUE en su resolución definitiva.